martes, 6 de marzo de 2012

Baltasar Garzón - El olvido de la memoria

 

El olvido de la memoria

Con la sentencia de Garzón se cierra el paso a cualquier intento judicial de establecer la verdad y de reparar a las víctimas 06/03/2012

Baltasar Garzón ha sido absuelto por su intento de investigar las atrocidades acaecidas durante la Guerra Civil y la postguerra. La noticia me produce una amarga alegría y la amargura se impone por varias razones: la declaración de inocencia tendría que haberse producido desde el principio, con inadmisión de la querella y evitando un procedimiento que ha estado cuajado de errores judiciales, que llevó a la suspensión cautelar del juez, que exhibió una obscena complicidad entre el instructor y la acusación y que ninguneó una y otra vez las voces muy autorizadas del fiscal y de la defensa. Por otro lado, la absolución de Garzón va unida a la “condena” de los que buscan verdad, justicia y reparación. Me explico: en la sentencia se dice que Garzón se equivocó —aunque no prevaricó— y que su investigación estaba impedida por la Ley de Amnistía, por la irretroactividad de la ley penal y por la prescripción de los crímenes del franquismo. Lo anterior supone que ningún otro juez podrá seguir el camino de Garzón, porque cualquiera que lo haga estará haciendo una interpretación y aplicación erróneas de la ley por contravenir la amnistía, la irretroactividad y la prescripción. Ya no hay que buscar al juez competente porque ninguno podrá evitar aquellos impedimentos.
Se cierra así el paso a cualquier intento judicial de establecer la verdad y de reparar a las víctimas. Cierto es que la impunidad “de hecho” empezó a consolidarse hace años, cuando el transcurso de los hechos ya dificultaba la identificación de responsables vivos y cuando los testigos fueron desapareciendo; ahora, la sentencia del Tribunal Supremo ha blindado la impunidad jurídica.
Ganada la impunidad en España, se abre la vía a la Justicia argentina que podrá investigar los hechos sin el obstáculo que hubiese supuesto una acción de nuestros Tribunales. Es decir, lo que la Justicia española no ha hecho frente a criminales españoles con víctimas españolas y por delitos cometidos en nuestro suelo, podrá hacerse en Argentina por aplicación del principio de Justicia Universal. Ese principio se basa en la idea de que las más graves violaciones de derechos humanos han de ser perseguidas, investigadas y juzgadas en todo caso y que, ante la negativa o imposibilidad de juzgar del Estado territorialmente competente, ha de encontrarse un juez fuera que lo haga para evitar la impunidad. Puede que funcione y que Argentina sea capaz de dar tutela efectiva a los españoles que todavía buscan el cuerpo de su abuelo o que quieren saber quién mato a su madre y por qué; pero debería darnos que pensar el hecho de que la única posibilidad de encontrar amparo judicial sea ir a buscarlo fuera de España.

Puede que Argentina sea capaz de dar tutela efectiva a los españoles que todavía buscan el cuerpo de su abuelo
Tras la sentencia que absuelve a Garzón y “condena” a la Memoria, puede afirmarse que hoy en España la única opción legal para encontrar verdad y reparación es la que suministra la Ley de Memoria Histórica. La respuesta de esta Ley es insuficiente y contraria al Derecho Internacional; además, consagra el silencio y el olvido colectivos y solo oferta a las víctimas y a sus familiares una especie de beneficencia o subvención para buscar su verdad y su reparación individual. Aquí es donde debe verse el gran obstáculo para recuperar la Memoria Histórica y no tanto en la Ley de Amnistía de 1977, tan criticada en los últimos años al considerarla el impedimento principal de cualquier persecución de los hechos criminales de la Guerra Civil y de la victoria que siguió.
No puedo compartir algunas de esas críticas. La Ley de Amnistía del 77 no fue un autoindulto o una autoamnistía equiparable a los que en otros países se otorgaron a sí mismos genocidas y dictadores. Nuestra Ley fue votada en Cortes por muchos, incluida la oposición antifranquista, y fue fruto de un pacto encaminado a transitar a la democracia. Cierto es que ese pacto hoy lo percibimos como injusto y asimétrico y realmente así fue: unos pusieron muy poco para seguir conservándolo todo, y otros pusieron mucho para conseguir muy poco, dejándose en el camino el recuerdo del sufrimiento y aceptando un silencio que hoy sigue pesando. No fue justo, pero probablemente no había otra opción en aquel convulso 1977 donde todo estaba todavía por ganar. Por eso creo que debería cesar la demonización de la Ley de Amnistía y debería reconocerse la legitimidad de los que la hicieron posible; legitimidad que les venía a muchos de ser ellos los que habían puesto un número muy grande de muertos, represaliados, desaparecidos y exiliados; basta pensar, por ejemplo, en el Partido Comunista.
Por otro lado, que nadie se engañe: la Ley de Amnistía no ha sido la única razón por la que se ha impedido que la Justicia española —y Garzón en concreto— actúe; hay más razones en la sentencia del Tribunal Supremo: la irretroactividad y la prescripción.

Debería cesar la demonización de la Ley de Amnistía y debería reconocerse la legitimidad de los que la hicieron posible
Creo que hoy las críticas han de dirigirse contra la ley de la Memoria Histórica aprobada en 2007, en un contexto histórico y político que ya lo habría querido para ellos los artífices de la Ley de Amnistía. También en 2007, poco antes, España firmó la Convención de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en la que se establece el derecho a conocer la verdad para toda víctima que sufre por la desaparición de otro. “Tener derecho” a algo quiere decir que el Estado ha de poner todos los medios para garantizar el contenido del derecho y no, simplemente, que el Estado puede ayudarte si se lo pides. La Ley de Memoria Histórica no garantiza el derecho a la verdad, simplemente permite a los particulares ejercerlo privadamente con alguna subvención y sin pretensiones de crear una memoria colectiva. En este sentido puede afirmarse que nuestra Ley es contraria a la Convención de Desaparición Forzada.
Por otro lado, falta en la Ley de 2007 un mínimo que creo era exigible: la anulación de todas las sentencias dictadas durante la Guerra y la Dictadura por razones políticas; se declara su ilegitimidad, pero no se anulan, es decir no se les priva de realidad jurídica. La declaración de ilegitimidad no es suficiente porque supone decir, por ejemplo, que el abuelo fue condenado por ser republicano o concejal socialista, que la condena es hoy todavía válida, o sea, que el abuelo es un delincuente, pero que esa condena es injusta; por el contrario, una declaración de nulidad supondría decir que el abuelo nunca fue un delincuente. Les parecerá un pequeño matiz, pero es más: es la diferencia entre olvidar el pasado sin sanarlo y restablecer la dignidad.
La Ley de la Memoria Histórica no se ha propuesto reconstruir la verdad histórica, ni honrar a las víctimas colectivamente, ni recuperar todos los cuerpos de las cunetas, ni resarcir a los que hoy todavía siguen sufriendo; no habrá memoriales, ni Comisiones de la Verdad; el Estado no se hará responsable de recuperar la Memoria. Si a lo anterior se suma la impunidad fáctica y jurídica ya consolidada, entonces el resultado es el silencio como única opción legal de lo colectivo y la subvención para algún interés privado.
¿Es esto todo lo que se ha conseguido después de 37 años? Eso parece: las víctimas que hoy siguen reclamando justicia, verdad y reparación penden de un hilo y la Memoria está condenada al olvido.
Araceli Manjón-Cabeza Olmeda es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.
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Perversión

En España, con la ley en la mano, atacar a la dictadura es sinónimo de atacar al Estado democrático
  5 MAR 2012

Otros, antes de ahora, se las han prometido igual de felices. Es la tradición del atar y bien atar, el empacho de soberbia que crea un espejismo de poder, la ilusa convicción de que es posible inmovilizar de un solo golpe los pies y las manos de las generaciones venideras. Nunca sale bien.
Algunos jueces han mostrado su preocupación por el hecho de que los escritores opinemos sobre las sentencias del Supremo. Se equivocan dos veces. De entrada, porque no opinamos como escritores, sino como ciudadanos. Y en segundo lugar, porque el objeto de nuestra opinión no es la sentencia en sí, sino los efectos que ha generado. No hace falta ser juez para advertir que, más allá de los tecnicismos procesales, más allá de las múltiples heridas que ha infligido en el honor y en el corazón de muchos españoles, más allá incluso de la propia absolución del acusado, el procesamiento a Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo arroja una consecuencia insólita, e insólitamente perversa, sobre nuestro presente y nuestro futuro.
En España, con la ley en la mano, atacar a la dictadura es sinónimo de atacar al Estado democrático. Ese es el efecto de la sentencia del Tribunal Supremo, que ha invocado una ley preconstitucional para legitimar efectivamente todas las acciones de un régimen que se fundó en la orgullosa reivindicación de su origen, un golpe de Estado contra la democracia, en nombre de la propia democracia. Y han pasado muchos años, ya lo sé, y los culpables están muertos, eso también lo sé, pero esta sentencia afecta a la misma naturaleza del Estado actual, porque consagra la monstruosa anomalía que convirtió a España en la excepción más triste de la Europa del siglo XX. Eso es lo que debería preocupar a nuestros jueces, porque eso es lo que tendrán que explicar antes o después. Y desde luego, no es una tarea fácil.
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La fiscalía se opone a que se anule la sentencia que inhabilita a Garzón

El País Madrid
Torres-Dulce afirma que "no se pueden compartir los criterios expresados" por la defensa del exjuez, quien considera que se han vulnerado sus derechos. 02/03/201212:33 CET
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha afirmado esta mañana que la fiscalía del Tribunal Supremo se opondrá a la petición de nulidad de la sentencia que condena a Baltasar Garzón a 11 de años de inhabilitación por las escuchas de la trama Gürtel. El fiscal ha asegurado, que según le ha transmitido la fiscalía del alto tribunal, "no se pueden compartir los criterios expresados" por la defensa del exjuez.
Torres-Dulce ha hecho estas declaraciones en un desayuno informativo organizado por Nueva Economía Fórum y celebrado en el Hotel Ritz de Madrid. Preguntado acerca de si se han vulnerado los derechos constitucionales de Garzón durante el proceso judicial de las escuchas, ha respondido que respeta pero no comparte la postura del exjuez, que considera que sí.
Hace dos semanas, el fiscal general dijo estar a la espera de que la Sección Penal de la Fiscalía del Supremo le notificase su posición sobre si se debía recurrir la sentencia y, “en caso afirmativo”, añadió, “no habrá ninguna pega”. Torres-Dulce ya explicó entonces que el único recurso que podría intentarse era el de nulidad de actuaciones, en el que se tuvieran en cuenta los derechos fundamentales vulnerados, porque la otra vía apuntada por la defensa de intentar un recurso a la Sala Especial del artículo 61 no estaba prevista.
La presentación del incidente de nulidad, que en la inmensa mayoría de los casos es rechazado por el Supremo, es un requisito obligatorio para poder interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Sobre si apartará a las fiscales del caso Gürtel, tal y como ha solicitado la defensa del supuesto cabecilla de la trama, Francisco Correa, el fiscal general ha subrayado que no existen motivos para ello y así lo expondrá la fiscalía "de forma clara y tajante".
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El caso Garzón y el derecho de defensa

En el proceso al magistrado ha sido desconcertante el papel del Colegio de Abogados de Madrid, que dejó solo al denunciante reclamando el derecho de defensa. 01/03/201200:04 CET

Ha terminado ya la terna de procesos judiciales que el Tribunal Supremo había abierto contra el juez Garzón. Al archivo del caso sobre la petición de financiación para sus cursos en la Universidad de Nueva York, por haber prescrito, se suma ahora la sentencia absolutoria para el juez del caso de la investigación sobre el franquismo. Destaca, aún más, como única sentencia condenatoria la sentencia unánime de los siete magistrados del Tribunal Supremo condenando al juez Garzón por ordenar unas escuchas ilegales a los abogados del caso Gürtel. Una vez despejada la bruma mediática de esta cadena de procesos es momento para reflexionar sobre la relevancia jurídica de una sentencia que perdurará más allá de la propia fama del famoso juez condenado a dejar de serlo, por afectar a uno de los pilares del Estado de derecho: el derecho de defensa.
La profesión de abogado es una de las más antiguas y nobles de la historia de la Humanidad. Los pilares de nuestra civilización occidental nacen precisamente del desarrollo del Derecho Romano y sus instituciones. Solo con la formación de un Derecho se asegura el respeto a la dignidad de la persona. El moderno Estado de derecho, tras la Segunda Guerra Mundial, quiso dotarse de una garantía de los derechos humanos como respuesta a los genocidios perpetrados por regímenes totalitarios que utilizaron los conductos formales del Derecho con la imprescindible complicidad de algunos jueces que se prestaron a cerrar los ojos ante la utilización perversa del ordenamiento jurídico. Los jueces del régimen nacionalsocialista y los jueces de las purgas estalinistas tenían en común su legitimidad de origen, pero también su instrumentación al servicio de la maquinaria política de sus regímenes totalitarios.
Tras el estremecedor testimonio de los jueces nacionalsocialistas en los procesos de Nüremberg, todos los juristas hemos aprendido que lo único que separa un Estado de derecho de un Estado que utiliza el Derecho es la frontera del derecho de defensa que asiste a todo ciudadano. Nunca puede haber una acusación, por horrible que parezca, que justifique la vulneración del derecho de defensa. El Estado solamente puede matizar alguna de las implicaciones de ese derecho por causas muy graves, excepcionales, objetivas y muy tasadas, como puede ser algún caso concreto de terrorismo en el que esté en juego la vida de muchas personas. Pero hoy, como ayer, es evidente que las malas artes no deben ser admitidas en la noble tarea de impartir justicia y perseguir el interés general.

El derecho de defensa es la piedra angular del sistema de la tutela judicial efectiva
El derecho de defensa es la piedra angular del derecho a la tutela judicial efectiva. Los ingredientes del derecho de defensa tienen unos contenidos básicos y significativos: el derecho de asistencia del abogado desde el primer momento de su detención, a ser informado de la acusación, a ser puesto en libertad en 72 horas, a no declarar, a no confesarse culpable. En definitiva, es un derecho que debe gozar de la máxima protección, no solo en abstracto sino también en su aplicación real; y desde luego, el asunto Garzón ha constituido un punto de inflexión en la protección del mismo, aun a pesar de toda la presión mediática y política que sobre el particular se ha ejercido.
Nos encontramos, por tanto, con una sentencia que decide sobre el alcance de la protección de lo que se considera la médula espinal del Estado de derecho: el secreto de las comunicaciones entre el abogado defensor y su cliente. La sentencia, como es conocido, condena la autorización de escuchas de las conversaciones que los letrados de algunos acusados de la trama mantuvieron en la cárcel. Con todas las garantías de un proceso penal en que se han podido oír las alegaciones de todas las partes, nada menos que siete miembros de conocida diversidad ideológica, además, del más alto tribunal de la jurisdicción española han coincidido en que el juez Garzón ordenó esas escuchas a sabiendas de que estaba vulnerando el derecho de defensa y la presunción de inocencia de los propios letrados.
Todas las manifestaciones mediáticas y populares suscitadas por esta sentencia provienen, sin duda, de la acusada personalidad pública del juez Garzón y son comprensibles cuando provienen de legos en Derecho, que no tienen por qué entender la gravedad de que un juez vulnere el derecho de defensa aunque sea con el loable fin de perseguir la justicia. Si los jueces comenzaran a actuar siguiendo la regla de que el fin justifica los medios, automáticamente habríamos empezado a sustituir el Estado de derecho por la utilización del Derecho por parte de un poder del Estado.

Si se aplicara la regla de que el fin justifica los medios, en vez de Estado de Derecho tendríamos  utilización del Derecho 
Menos comprensibles son, en cambio, las reacciones de algunos juristas y políticos que parecen, paradójicamente, olvidar sus raíces progresistas para minusvalorar el derecho de defensa, tradicionalmente bandera de la izquierda jurídica. Quizá se deba a la presencia de algunos restos de aquel planteamiento marxista de entender el Derecho como una superestructura social que había que utilizar para conseguir los fines de la lucha de clases. Por tanto, entienden que cuando el Derecho no coincide con los intereses ideológicos de quien se apropia la conciencia de clase del pueblo ha de ser cambiado. La Justicia, según esta filosofía, emana del pueblo, siempre que el pueblo sea liderado por sus "legítimos" representantes políticos.
Sin embargo, esta nube de reacciones emocionales e ideológicas oculta una circunstancia de este caso que representa mayor gravedad. Se trata del desconcertante papel que ha jugado en este proceso el Colegio de Abogados de Madrid. En buena lógica, parecería que una de las funciones esenciales de todo Colegio de Abogados fuese la protección del derecho de defensa como núcleo de la profesión del abogado. Por eso, a nadie le extrañó que, tras conocer la realización de las escuchas, la junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobara, a mi juicio de forma acertada, la autorización para que el Colegio interpusiera una querella para defender el derecho de defensa que ejercían los letrados espiados. Lo que resulta sorprendente y hasta escandaloso es que el Colegio, finalmente, no actuara y dejara solos a los abogados escuchados. Tuvo que ser un abogado particular y en solitario, Ignacio Peláez, el que decidió dar ese complicado paso y presentar la correspondiente querella que, una vez admitida, ha permitido la incoación del conocido procedimiento penal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y la personación de otras partes acusadoras.
Esta inhibición, incumpliendo el acuerdo de la junta de gobierno, abre la puerta a distintas consideraciones sobre sus causas. Evidentemente, se trataba de un caso que afectaba a un conspicuo representante de la judicatura y afectaba de lleno al ámbito político, con la consiguiente relevancia mediática. Pero, sean cuales sean las comprensibles razones sobre la dificultad del caso, ninguna de ellas puede justificar la indefensión, por parte de su Colegio, de unos abogados en el ejercicio profesional del derecho de defensa. La propia razón de ser de un Colegio de Abogados fundamentalmente reside en la protección del estatuto del abogado frente a otras pretensiones. Si cuando es más necesaria esa defensa, por la magnitud de la vulneración cometida o por quien la comete, un abogado se encuentra solo, la propia institución del Colegio queda reducida poco más que a una mutualidad de servicios para profesionales.
Estas deficiencias en la protección del abogado en su ejercicio profesional han quedado subsanadas por la claridad y contundencia de una sentencia unánime de siete magistrados del Tribunal Supremo. Pero esta circunstancia no nos exime del deber de pararnos a reflexionar sobre qué tipo de Colegio de Abogados queremos y cómo podemos evitar que esta pasividad se repita. De una parte, se podría regular en el ámbito de los Colegios de abogados el amparo colegial por la vía reglamentaria, que permita dar respuesta a situaciones que, como vemos, se presentan diariamente en la práctica forense. De otra parte, sería conveniente la promulgación de una Ley Orgánica de Defensa, en los términos en los que se ha pronunciado el propio Consejo General de la Abogacía.
Como ya dijo en su día el ex decano del Colegio de Abogados de Madrid, Martí Mingarro, adelantándose a los problemas que se derivarían de este tipo de actuaciones en su obra Crisis del Derecho de Defensa: "Me pregunto yo y nos debemos preguntar todos, de qué sirve que el Código Penal castigue al Abogado que revela sus secretos (artículo 199); que la LOPJ le obligue a la más estricta confidencialidad; y que se pueda expulsar de la profesión al Letrado que quebrante esa confidencialidad, de qué sirve todo eso si lisa, llana y cómodamente un funcionario innominado puede grabar impunemente todas las conversaciones que se produzcan en la relación Abogado-cliente mediante dispositivos electrónicos perfectamente ocultos e inaccesibles".
 Javier Cremades es abogado.

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Marlaska justifica la condena a Garzón por las escuchas del Gürtel

El País Madrid
El magistrado afirma que los 'pinchazos' solo están permitidos si hay indicios racionales de criminalidad de los abogados.  29/02/201209:52 CET

"La justicia es igual para todos", ha defendido el juez Fernando Grande-Marlaska, recientemente elegido para presidir la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Se refería inicialmente al caso de Iñaki Urdangarin pero también a los tres procesos judiciales que ha superado el exjuez Baltasar Garzón, apartado de la carrera judicial tras ser inhabilitado a 11 años en una de esas causas, en la que se le acusaba de prevaricar por haber ordenado las escuchas telefónicas en prisión entre los imputados en el caso Gürtel y sus abogados.
Marlaska ha explicado que el Supremo entiende en principio que ese tipo de escuchas están limitadas a materia de terrorismo pero si hay indicios racionales de criminalidad sobre estos últimos, "no hay problema en intervención". El magistrado ha argumentado no obstante que en esas circunstancias habrá que ser cuidadoso, argumentarlo y estar pendiente de no vulnerar el derecho de defensa. El juez ha recordado que en el caso de la trama Gürtel, el alto tribunal ha determinado que no existían esos indicios y que las conversaciones eran "de estricto derecho de defensa". "Una cosa son las conversaciones telefónicas entre imputados y otra cuando concurren los letrados", ha añadido.
El juez se ha mostrado, en una entrevista en Los Desayunos de TVE-1, "absolutamente convencido de que [a Garzón] se le ha tratado como a otro ciudadano más". ¿Se le ha perseguido?, le han preguntado. "¿Cómo podemos pensar que el Supremo, con personas de solvencia jurídica y personal, va a entrar en ese tipo de juegos?, ha contestado. Marlaska ha defendido que la sentencia contra Garzón no se debe a su figura, sino a un asunto judicial concreto. “El propio Supremo refiere en la sentencia esa necesidad de satisfacer a las víctimas, pero el cauce adecuado no es la vía judicial, porque no son hechos perseguibles, es la vía administrativa”, indica.
Marlaska ha declarado abiertamente su homosexualidad y está casado, por ello le han preguntado también acerca de la ley de matrimonios gais y el hecho de que el Constitucional no se haya pronunciado aún al respecto. “No es la ley del matrimonios homosexuales, es la ley que amplía el matrimonio a las parejas del mismo sexo”, es lo primero que ha querido aclarar. Ha recordado que ha publicado varios artículos defendiendo la constitucionalidad de la norma, pero ha asegurado que respetará la decisión que tome el Tribunal.
“Hay cierto temor en los entornos laborales por lo que pueda pasar si se declara la homosexualidad”, ha lamentado y ha abogado por ser beligerantes en la defensa de los derechos de este colectivo.
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El juez Maza: “Garzón añadió frustración a los denunciantes”

El juez conservador considera que el acusado debió ser condenado por prevaricación dolosa. 28/02/201201:46 CET


El magistrado conservador José Manuel Maza firmó un voto particular discrepante del resto de la Sala, en el que señala que Garzón debió ser condenado por prevaricación dolosa por asumir “una competencia que no le correspondía” para incoar un procedimiento penal “inviable”. Según Maza, Garzón instrumentalizó el procedimiento “al servicio de sus propias intenciones subjetivas, contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o en todo caso, se encontraban claramente prescritos”.
El juez discrepante se queja de que los hechos y la calificación de los mismos no habían ofrecido duda alguna a los 14 magistrados de la plantilla de la Sala Penal “a la vista del contenido constante de nuestras sucesivas resoluciones”. El magistrado critica que sus compañeros hayan dispensado de reproche penal a Garzón por “haber tratado de mejorar la situación de las víctimas”, ya que “la buena intención de un juez que dicta resoluciones no acordes con la norma que tiene la obligación de aplicar, obviamente no sirve para justificar su conducta”.
Maza achaca al “simulacro de instrucción” de Garzón una “frustración más” de los denunciantes en la “difícil y meritoria búsqueda de los restos de sus seres queridos”, añadiendo sobre ellos “un nuevo y reiterado efecto victimizador”. Además, considera “ociosa” la prueba testifical de los representantes de la Memoria Histórica en el juicio, “pues avergüenza pensar que se haya podido plantear siquiera la duda (...) de que ha de darse por indiscutible el legítimo derecho de los denunciantes a ver cumplidos sus deseos”.
El magistrado discrepante también arremete contra el fiscal del caso, Luis Navajas, al que dedica tres folios de reproches por su actuación en la vista del juicio. Maza afirma que quiere salir al paso de “cualquier sospecha” de que la Sala haya aplicado a Garzón un Derecho Penal “de autor” en el que se condena al acusado “por ser quién es”, o que haya algún miembro del Tribunal que tenga “actitud persecutoria” alguna contra un ciudadano.
Por su parte, el magistrado Julián Sánchez Melgar formuló un voto particular concurrente, en el que explica que comparte con la Sala lo “erróneo” de la resolución de Garzón, pero discrepa de que ése deba ser el motivo de la absolución. Le parece técnicamente más apropiado señalar que en la conducta de Garzón faltó la intencionalidad o “abuso de la función judicial con la conciencia de obrar así”.






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